Una de las consecuencias de la actual pandemia que sufre España entre otros países provocada por el Coronavirus o COVID19, es un aumento descontrolado de la demanda de productos, tecnologías y procedimientos para la descontaminación y desinfección de todo tipo de superficies y entornos en los que intervengan o exista la presencia de personas, ya sean hospitales, industrias, transporte público o privado, centros de trabajo o de ocio, hoteles, restaurantes y un largo etc.

El ministerio de sanidad y otras autoridades sanitarias menores se han visto obligados a habilitar de urgencia una serie de procedimientos y exenciones a la puesta en el mercado de ciertos productos desinfectantes y materias primas primas necesarias para la elaboración de los mismos.

Estos procedimientos se han puesto en marcha a fin de dar una respuesta óptima a la demanda generada y de esta forma facilitar el acceso a este tipo de productos a profesionales principalmente en el ámbito sanitario o la industria alimentaria, cuentan, además, con el objetivo añadido de asegurar que los productos puestos en el mercado cuentan con las exigencias técnicas y la eficacia necesaria.

PRODUCTOS BIOCIDAS/VIRUCIDAS Y LA NORMATIVA

Podríamos clasificar los producto biocidas desinfectantes en 5 grupos según el tipo de producto y su finalidad.

Grupo 1: Higiene humana
Grupo 2: Desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales o ambiental
Grupo 3: Higiene veterinaria
Grupo 4: Desinfectantes para la industria alimentaria
Grupo 5: Desinfectantes utilizados para desinfectar el agua potable

Todos los productos biocidas comercializados en la UE están regulados por el BPR o Reglamento de Productos Biocidas nº 528/2012 que define las sustancias activas autorizadas para el uso en productos biocidas, ante la actual situación esta lista de sustancias se va actualizando constantemente y cada país puede incluir sustancias nuevas según su normativa vigente, en España por ejemplo se rige por el Real Decreto 3349/83 y es la AEMPS (Agencia Española de Mediamentos y Productos Sanitarios) la encargada de autorizarlas de igual forma en España todos los productos pertenecientes al ámbito hospitalario son competencia de la AEMPS. Tanto los productos comercializados como las empresas encargadas de su fabricación como de su almacenamiento deben estar cumplir este Real Decreto y estar debidamente autorizados.

Una vez que los productos son autorizados deben cumplir una serie de requisitos en cuanto a sus propiedades y eficacia. Las normas EN son una serie de pruebas y ensayos que los productos deben superar en función del tipo de biocida. Por ejemplo los productos desinfectantes de mano o superficies deben demostrar al menos eficacia bactericida y levuricida y opcionalmente fungicida.

Actualmente no existen productos biocidas puestos a prueba frente al COVID19 pero si existen evidencias que permiten avalar la eficacia de un determinado tipo de producto que supera los ensayos como virucida en base a la norma EN14476, es decir los productos que cuentan con el cumplimiento de dicha norma estarían avalados como productos eficaces frente al Coronavirus.

MEDIDAS ADICIONALES EN ESPAÑA

Ante la situación apremiante de ofrecer una respuesta a la creciente demanda de productos biocidas y desinfectantes, el ministerio de sanidad Español adopta una serie de medidas que flexibilizan y acortan los plazos de todos los procedimientos que hemos nombrado anteriormente, no debemos confundir esto con una mejor exigencia en cuanto a la calidad y eficacia de los productos.

Las medidas son:

  1. Autorización de nuevos proveedores de sustancias activas usadas en la fabricación de productos biocidas según del tipo de biocida que se trate.
  2. Autorización temporal del uso de bioetanol para productos del Grupo 2 (ambientales) para productos basados en el etanol y que estén previamente registrados.
  3. Autorización temporal de nuevos desinfectantes de manos, destinados al ámbito sanitario y para productos basados en el etanol. Esta autorización es emitida por la AEMPS y tiene una duración de 3 meses. Todos los productos deben ser fabricados por una instalación con licencia y documentada ante la AEMPS antes de ser productos autorizados.

De todo lo anterior podemos sacar una clara conclusión y es que todas las normativas y sus nuevas adaptaciones por la actual situación, tienen un objetivo claro y es el de asegurar la calidad técnica y la eficacia de los productos, para asegurarnos que podemos usarlo sin riesgos para la salud y que además son una herramienta eficaz ante la pandemia. Además tratan de facilitar la disponibilidad de desinfectantes para todos siempre que se cumplan una serie de requisitos de calidad.