Desde hoy y hasta el próximo 15 de Enero de 2022 entra en vigor la orden que establece el certificado Covid para el ocio y la hostelería. Para facilitar la prevención de infecciones y en consecuencia la aparición de brotes.

¿En que consiste la medida y como se aplica?

+ Mayores de 12 años.
+ Certificado de pauta completa de vacunación Covid-19.
+ Prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas para el caso de las PCR y 48 horas para los test de antígenos.
+ Recuperación de una infección por Covid-19 en los últimos 6 meses, diagnosticado como caso confirmado hace 11 días o más mediante prueba PCR.
+ DNI además de cualquiera de cualquiera de las acreditaciones anteriores.

¿Cómo obtener el certificado?

El certificado puede obtenerse a través de:

+ClicSalud+
+La aplicación móvil ‘Salud Andalucía’
+Ministerio de Sanidad y en el centro de salud o mediante presentación electrónica de la solicitud

Para la obtención del certificado mediante la web Clicsalud+ o la aplicación móvil «Salud Andalucía» se deberá acceder mediante los datos personales (DNI, Nº de tarjeta sanitaria…), mediante Cl@ve o mediante el uso del certificado digital. En el caso de acceder mediante datos personales, se realizará una verificación móvil para finalizar el proceso de autenticación, una vez realizado el acceso podremos obtener de forma inmediata nuestro certificado de vacunación COVID, en formato pdf para llevarlo en nuestro móvil y poder presentarlo de forma cómoda en cualquier establecimiento que lo requiera.

Lector QR para establecimientos y sanciones

Para facilitar la labor de verificación de los certificados a los establecimientos, estos contarán con un lector QR dentro de la aplicación ‘Salud Andalucía’. El lector comprueba si existe este certificado, así como su validez y si es falso o no, devolviendo el ‘ok’ junto con todos los datos del usuario, par que la persona encargada del control de acceso a los establecimientos, pueda comprobar que los datos de dicho certificado coinciden con los datos personales del usuario.

Los establecimientos deberán contar con un cartel informativo al público, en el caso de incumplimiento de la medida los establecimientos están sujetos al régimen sancionador  por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el Covid-19.